La columna de Carolina Sapiña

LAS HERENCIAS Y OTRAS COSAS DEL QUERER

En la mayoría de las ocasiones, con mayor o menor acierto del testador, el contenido del testamento es no solo conocido por los hijos sino también consensuado con ellos. Y en las más de estas ocasiones dicho contenido es extremadamente sencillo, lo cual teóricamente está muy bien, pero en la práctica lo único que se consigue con ello es diferir la resolución de un reparto, muchas veces complejo y que deberían haber decidido los padres al hacer testamento.

El “testamento normal” no satisface las necesidades de división de patrimonios, cada vez más complejos de dividir, por las diferentes necesidades, expectativas y trayectorias vitales de los herederos.

Si se deja la decisión del reparto a los herederos se generan nuevos problemas que no deberían existir, como por ejemplo la liquidación de impuestos, “¿Por cuánto liquido si no sé qué me llevo? (Lo cual no exime de la obligación de liquidar el I.S. en los 6 meses posteriores al fallecimiento del causante, ni en realidad es óbice porque siempre se puede presentar una liquidación complementaria si en el posterior reparto se cambian algunos valores), los famosos condominios de los que siempre os hablo en contrario, pero sobre todo el problema de cómo y quien mantiene los bienes del caudal hereditario en tanto se reparte, lapso de tiempo que puede no ser baladí…

Es por ello que en todas las entregas de esta columna os digo que establezcáis vosotros el reparto, acudid a un experto que os aconseje y dejaos asesorar (¿os imagináis diciéndole al anestesista que cantidad debe administraros? ¿O al cirujano por donde debe acceder al campo quirúrgico?) y si las partes no son estrictamente iguales, seguro que vuestros herederos tampoco han actuado exactamente igual, y ya sabéis, a tratar de modo diferente, a quien actúa diferente se le llama equidad.

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